Denominación y régimen jurídico:
Se constituye la Asociación denominada «Mensajes desde la Luz, benéfico social» que se acoge a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de
Asociación y a la Ley 14/2008, de 18 de noviembre de Asociaciones, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución, careciendo de ánimo de lucro.
Personalidad Jurídica:
La Asociación tiene personalidad jurídica propia y capacidad plena de obrar para administrar y disponer de sus bienes y cumplir los fines que se propone.
Esta Asociación se constituye por tiempo indefinido.
Fines:
La asociación tiene como fines:
a) La ayuda humanitaria a personas en situación de carencia o vulnerabilidad sanitaria, alimenticia, educativa, económica y tecnológica.
b) La promoción, sensibilización y difusión de dicha ayuda humanitaria, así como la colaboración con entidades sin ánimo de lucro tales como orfanatos, organizaciones no
gubernamentales, centros de educación obligatoria, centros de educación voluntaria y centros de acogida, mediante apadrinamientos, donativos particulares y concretos, y formaciones educativas.
c) La defensa y promoción de los derechos de la infancia.
d) El fomento de la inclusión social y de la igualdad de oportunidades de las personas y colectivos en situación de vulnerabilidad.
e) El fomento y la promoción del voluntariado social.
Actividades:
Para el cumplimiento de los fines descritos, la asociación podrá desarrollar las siguientes actividades:
a) La organización de eventos solidarios, en formato presencial u online, públicos y/o privados, con el fin de obtener recaudaciones benéficas, entre los que se incluyen
conferencias, congresos, encuentros, talleres, ferias, retiros, cursos, formaciones especializadas y otros análogos. Los ingresos obtenidos mediante estas actividades se
destinarán a financiar la ayuda humanitaria que constituye el objeto de la asociación.
b) Campañas de captación de fondos y recursos: cuotas de las personas asociadas, donativos, micro donaciones y campañas de financiación colectiva, así como la aceptación
de herencias y legados.
c) El desarrollo de programas de apadrinamiento.
d) La entrega y el envío de ayuda material, económica y de medios técnicos a las entidades colaboradoras y a las personas beneficiarias.
e) La suscripción de convenios de colaboración con entidades públicas y privadas.
f) La solicitud y gestión de subvenciones, ayudas y patrocinios.
g) La captación, formación y coordinación de personas voluntarias.
h) La elaboración, edición y difusión de contenidos, publicaciones y materiales divulgativos a través de su página web, sus redes sociales y demás medios.
La asociación podrá desarrollar actividades económicas de carácter accesorio o instrumental respecto de sus fines, cuyos posibles beneficios se destinarán exclusivamente al
cumplimiento de éstos, sin que en ningún caso puedan distribuirse entre las personas asociadas.
Todas las actividades se llevarán a cabo mediante el cumplimiento de la legalidad vigente reguladora de cada una de ellas. Los beneficios obtenidos de las actividades llevadas a cabo
por la entidad, se destinarán exclusivamente al cumplimiento de los fines de interés general indicados en sus estatutos. La Asociación, no llevará a cabo la prestación de servicios
mercantiles remunerados.